Publicado por Frank Diaz
Tomado de Juventud Rebelde (autorizado)
ACLARACIONES A LOS USUARIOS SOBRE LA IMPORTACIÓN POR PARTE DE PASAJEROS YA TRAVÉS DE ENVIOS
1- En que casos no se paga
TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana susefectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método alternativo de valoración por el peso ). También pueden importar sin pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos del pago de derechos de aduanas ( Ver artículos en este caso )
De igual manera tampoco se pagan derechos de aduanas por los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos (equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo de valoración antes señalado
Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos del pago, no se considerarán una importación por lo que a los efectos de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al país pagando derechos de aduanas
En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a laConvención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo ( Ver turistas )
2- En qué casos se paga
TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica en el punto anterior.
La Aduana puede valorar los artículos importados por los pasajeros a partir de: su declaración , la factura de compra o el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter Comercial .
En los casos en que lo considere oportuno y a los efectos de facilitar la valoración de las miscelaneas, la Aduana utilizará el método de valoración al peso por el cual, los artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería, piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la Aduana: factura de compra , lo declarado por el pasajero o el listado de valoración en aduanas.
La Resolución 222-12 del MFP modificó la tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).
En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP se aplican dos tarifas arancelaria:
- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 % del valor en aduanas
- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 % del valor en aduanas
3- Qué cantidades de cada artículo puedo importar
Los pasajeros solo pueden importar artículos que por su cantidad o características tengan un caracter no comercial . La Resolución 321-11, modificada por la Resolución 143-13, establece los Límites para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales o sea, las cantidades de cada artículo que se consideran sin carácter comercial y que por lo tanto pueden ser importadas.
4- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP)
Estos pasajeros pagan en pesos cubanos (CUP) los derechos de aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este caso por importación, aquellos artículos y productos que no forman parte de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están exentos del pago o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver punto 1- En que casos no se paga más arriba)
En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP, según la tasa de cambio vigente en ese momento.
El pago de los derechos de aduanas es en CUC
5- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)
Para la valoración en Aduanas de los artículos que contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor, mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de los envíos.
De acuerdo a la Resolución 122-12 del Jefe de la Aduana General de la República se aplicará en todos los casos que el valor de un (1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($.10.00).
El límite en valor de los envíos es de dos cientos pesos ($200.00) y los primeros $ 30.00 pesos (3 Kgs en el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.
Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100% (los derechos de aduana equivalen al 100% del valor), en la practica se pagará en todos los casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago, hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a 170.00 pesos si se envía el limite.
El pago de los derechos de aduanas de todos los envíos, por cualquier vía, será en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,
Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería, alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00. Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente de misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.
6- De las medicinas
Todos los viajeros podrán importar, libres del pago de los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos , siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos.
7- De los Alimentos
Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera
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lunes, 1 de septiembre de 2014
ACLARACIONES A LOS USUARIOS SOBRE LA IMPORTACION A CUBA
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