lunes, 18 de febrero de 2019

CONSTITUCION CUBANA


Constitución Cubana
                                                      Por Lorenzo Gonzalo, 17 de febrero del 2019

La descolonización de América, al Norte y al Sur, comenzó con la independencia de la porción del Norte bautizada como Estados Unidos de América. La otra porción, Canadá, mantuvo sus vínculos con Inglaterra.
Los colonos llegados a ese territorio, eran en gran medida, independientes de sus países de orígenes, por tanto, sus valores respondían superficialmente a la Metrópoli a diferencia de lo sucedido con los aventureros españoles, quienes ciegamente respondían al reinado y la religión católica, credo oficial del gobierno español de esa época.
Imbuidos de un alto espíritu religioso, la mayoría de esos colonos estaban felices de haber encontrado una vía para escapar a las persecuciones religiosas y políticas que tenían lugar en la Europa de los siglos XVI y XVII. En consecuencia,agradecieron su destino a la divinidad, más que a las circunstancias económicas que obligaban a aquel continente a buscar nuevas vías de abastecimiento. Para explicarse el nuevo estatus, fantasearon con la idea de haber sido escogidos por la “divinidad” con un propósito manifiesto. Aun cuando profesaban múltiples religiones, entre ellas la episcopal, guía espiritual de la Corona Británica, colectivamente concluyeron que la nueva región era la “tierra prometida” que menciona la biblia. Haber sido “escogidos” por la divinidad, seres “destinados”, conformó paradigmas que aún hoy rigen peligrosamente gran parte del sentimiento nacional.
Ese sentido divino los llevó a la creación de una Carta Magnacuando se independizaron definitivamente de Inglaterra. En ese Documento, procuraron garantizar la perfección y el balance del poder terrenal, para bien de todos los credos religiosos y las creencias políticas. Y aunque no fue así desde su inicio, sucesivas Enmiendas fueron otorgando derechos a los habitantes del país.
Lo que define como capitalista a esa constitución es que convierte la propiedad privada en eje esencial de la actividad económica, otorgándole un sentido absoluto.
El evento más importante de la independencia de la Norteamérica estadounidense, fue la creación de la primera Constitución moderna. A partir de ella se conformaron el resto de las constituciones latinoamericanas y también las europeas de occidente. La Constitución rusa actual, prioriza definir la organización de gobierno y sus funciones generales, además de otros aspectos. En ese sentido, es un reflejo del espíritu de la Constitución estadounidense cuyo interés primordial fue definir cómo tiene que ser el gobierno de modo que los márgenes para que una persona se apropie del poder absoluto, sea prácticamente imposible.
Considero que las constituciones deben ser algo así como un “mantra” que sirva como referencia general para la administración de un gobierno. Nunca un asidero de normas que ponga límites y mucho menos trabas al proceso evolutivo. De aquí su importancia universal. José Martí decía que no debía tener un sentido ideológico.
En breve, Cuba someterá a referendo un proyecto constitucional ya terminado, luego de múltiples discusiones, donde las orientaciones de los sectores de Poder jugaron un papel fundamental, fenómeno que siempre sucede en todos los eventos democráticos, por más “libertades” que proclamen los adalides de las llamadas “democracias representativas”.
El núcleo central de dicha Carta Magna, se propone garantizar el curso de gobierno con miras a una organización socialistas de gobierno y sociedad, para lo cual define la economía como una combinación de propiedad estatal, propiedad privada y propiedad cooperativa, aunque esta última no cuenta con los elementos de iniciativa privada característica a esta forma de organización productiva. Por otro lado, al colocar la propiedad estatal por encima de las otras, limita injustificadamente para los tiempos actuales ylas experiencias china y vietnamitas ( homólogos en propósito del proyecto cubano), el proceso evolutivo que un documento de esa naturaleza debe considerar como elemento esencial. No es menos cierto que se queda corta en ese como en otros aspectos, contradiciendo el derecho a la inversión extrajera, con las limitaciones impuestas a los nacionales para tales propósitos y eludiendo el derecho de los emigrados a ser parte del proceso económicos, especialmente en lo referente a la inversión, tal y como lo establecen China y Vietnam en su Carta Magna orientada a la organización de una sociedad y gobierno socialistas.
Sin embargo, el acontecimiento más importante, luego del triunfo insurreccional revolucionario de 1959, sobre la dictadura de Fulgencio Batista y el comienzo de un proceso revolucionario que zigzagueó entre profundas reformas iniciales hasta llegar a abrazar finalmente el fracasado modelo soviético, lo constituye este acontecimiento que tendrá lugar el 24 de febrero.
La Nueva Constitución cubana, aun con todos sus defectos y los muchos detractores que han salido a su paso, es un hecho singular que abre el camino de la participación ciudadana, del modo más democrático posible a estas alturas de las agresiones estadounidenses y de las intromisiones bochornosas en el proceso venezolano.
Por vez primera se establece que Cuba es un Estado de Derecho, palabra que hasta hace poco asustaba a la izquierda y que sigue siendo malentendida por la derecha, la cual considera ese tipo de Estado como el derecho del dinero por encima de la justicia ciudadana. En su letra queda consagrada el fin de las detenciones arbitrarias, y el derecho ciudadano a ser representado por un abogado de su escogencia dentro de un breve período de tiempo, luego de su detención.
La libertad de pensamiento y expresión está consagrada en el Artículo 54 y la libertad de prensa en el Artículo 55 aunque añade, sin que esto otorgue mucha claridad a ambos postulados, que “los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad”. No obstanteeste tipo de equívos, el lenguaje del Magno Documento deja abierto el espacio para futuras discusiones constitucionales que obligadamente habrán de sucederse en un futuro, en la medida que el elemento ideológico soviético quede totalmente erradicado del pensamiento de la mayoría gubernamental, creando avenidas para sucesivas enmiendas que la adecuen al paso de las circunstancia.
A pesar de la amplitud del texto, abordando aspectos que en la realidad competen directamente a la aprobación de Leyes y Decretos, los elementos positivos y consecuentes que ofrece, alejándose de algunos viejos conceptos violatorios de derechos considerados inherentes al ser humano en esta etapa de la humanidad, el Documento permite continuar el proceso con una mejor ventilación.
Obviamente no comparto la integridad del texto y considero que viejos elementos económicos que dieron al traste con el modelo soviético (señalo como ejemplo la planificación, elemento fracasado en su acepción original) no facilitarán un mejoramiento de la eficiencia económica. Esto me recuerda a los vietnamitas, quienes, rodeados por las sanciones impuestas por Estados Unidos durante mucho tiempo, una vez que adoptaron formas productivas acordes con las posibilidades globales existentes, vieron como el Coloso de Norte, sin ser invitado, tocó a sus puertas para tener algún derecho a participar.
Ahora bien, las objeciones personales, de uno y otro bando, de aquellos opositores de oficio que desprecian la existencia de un Estado con un sentido social por encima del individual, como el de aquellos otros que defienden sus criterios socialistas y el derecho a debatir cuáles deben ser las mejores definiciones conceptuales, su rechazo al dogmatismo y al oficialismo como única verdad, no pueden en modo alguno, rechazar, ni siquiera recomendar una votación negativa o la abstención, a la hora de votar a favor de la Nueva Constitución.
Ningún documento ha sido más importante, luego del triunfo insurrecto revolucionario, de la Primera y Segunda Declaración de La Habana y de la fundación de los Poderes Populares a mediados de la década del setenta, como la Propuesta de la Nueva Constitución Cubana.
Votar a su favor en un deber de ciudadano, de patriotismo y de confianza en el porvenir de un proceso que el nuevo Documento, necesariamente va a desencadenar.


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