sábado, 29 de septiembre de 2018

EL CHAMIZAL: UNA HISTORIA DE PERSEVERANCIA Y ...!EXITO!

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El Chamizal: Una historia de perseverancia y… ¡éxito!
8 SEPTIEMBRE, 2014
Ismael Reyes Retana
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Ismael Reyes Retana









A Manuel, Manuel, Carlos, Enrique, Carlos y Javier Tello, quienes tuvieron el privilegio de servir en la Cancillería.
“El caso de El Chamizal es seguramente el caso más apasionante de la diplomacia mexicana y posiblemente de la historia nacional en general”.
—Antonio Gómez Robledo, 
México y el arbitraje internacional
El 25 de septiembre de 1964 se reunieron los presidentes Adolfo López Mateos y Lyndon B. Johnson para ser los protagonistas de una insólita ceremonia: la devolución simbólica por parte de Estados Unidos de América de una porción de territorio que pertenecía a México: la restitución de El Chamizal.
Esta historia de éxito empezó como una historia de perseverancia 150 años antes; primero, en 1864 cuando unos (seguramente) azorados habitantes de la zona vieron cómo las tierras que les pertenecían o en las que trabajaban pasaban al lado norte del Río Bravo (o Río Grande para los americanos) y, posteriormente, cuando de manera oficial inició esta odisea. 
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Así, el 17 de octubre de 1866 el jefe político y comandante militar del Distrito de Bravos le comunicó al gobernador de Chihuahua, Luis Terrazas, que el Río Bravo (que en esa época era inestable y movedizo) había experimentado diversos cambios en su cauce  y que “…los jefes de Franklin defienden este terreno como suyo”.1 El gobernador Terrazas, por su parte, inmediatamente transmitió esa información a Sebastián Lerdo de Tejada, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.
En ese mismo año —mientras el presidente Benito Juárez se encontraba en el norte del país luchando en contra de los franceses— dieron comienzo las reclamaciones del gobierno mexicano al estadunidense: Sebastián Lerdo de Tejada —por orden del presidente— giró instrucciones a Matías Romero, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Washington, para que sometiera el asunto a consideración del gobierno de Estados Unidos.
En las mencionadas instrucciones, Lerdo de Tejada señalaba que si bien pudiera no considerarse los cambios insensibles causados por el aluvión en las orillas del Río Grande, no es posible dejar de considerar los cambios importantes causados por la fuerza del río. Parece fundado en derecho que, respecto a las porciones notables de terreno que lleguen a quedar en opuesta orilla por la fuerza del río, subsista el dominio eminente de la nación a la que pertenecían.2
Para Manuel Tello (a quien le correspondió la negociación final para la devolución de El Chamizal cuando fungió como canciller en el gobierno del presidente López Mateos)3 en esta carta se “encuentran los primeros elementos que habrían de servir a México para reclamar el dominio eminente de El Chamizal”.4
Como consecuencia de las gestiones de Matías Romero, el secretario de Estado, William R. Sewart, consultó la opinión del Attorney General Caleb Cushin, quien formuló un dictamen en el cual hizo una distinción sumamente clara entre los cambios producidos por aluvión —modificación gradual del curso del río— y avulsión —cambio del cauce del río— y concluyó que, en el primer caso, el río seguirá siendo la línea divisoria entre los dos países y, en el segundo, la mencionada línea debería permanecer en el lecho abandonado del río.5
El gobierno mexicano no se pronunció respecto de la opinión del procurador general; sin embargo, Matías Romero —aclarando que se trataba de su opinión personal— aceptó la tesis de Cushing, pues consideró que los argumentos, además de ser equitativos, estaban “…fundados en la doctrina de los más acreditados expositores del derecho internacional”.6
Por otra parte, el 12 de noviembre de 1884 se celebró la Convención respecto de la línea divisoria entre los dos países en la parte que sigue el lecho del Río Grande y del Río Colorado, en la que se estableció que esta línea sería la fijada en el Tratado de Guadalupe Hidalgo “a pesar de las alteraciones en las riberas o en los cursos de esos ríos con tal que dichas alteraciones se efectúen por causas naturales como la corrosión lenta y gradual y el depósito de aluvión, y no por el abandono general existente en el río y la apertura de uno nuevo”. Cabe aclarar que al momento de celebrarse esta convención ya se habían producido los cambios violentos en el cauce del río, especialmente en los años de 1864 y 1868.
En relación con lo anterior es importante tener presente que los límites con Estados Unidos se habían establecido a través de dos tratados: el de Guadalupe Hidalgo (2 de febrero de 1848) y el de La Mesilla (30 de diciembre de 1853). Con el primero de los mencionados tratados se determinó la frontera entre México y Estados Unidos utilizando como línea divisoria el Río Bravo y se señaló que una comisión demarcaría la línea divisoria, teniendo el resultado de sus trabajos la fuerza de ser considerados como parte de dicho tratado. Como consecuencia, a partir de 1849 empezaron a funcionar las comisiones de cada una de las partes implicadas y, en 1852, los ingenieros William Hesler Emory y José Salazar Itarregui, comisarios de Estados Unidos y México, respectivamente, hicieron el levantamiento de los planos de los límites entre estos dos países. No obstante que, de nueva cuenta nuestro territorio fue modificado a raíz del Tratado de La Mesilla, el límite fluvial establecido por el Río Bravo fue respetado.7
El 1 de mayo de 1889 se estableció una Comisión Internacional de Límites (integrada por un comisionado mexicano y otro norteamericano) para resolver los problemas que se suscitaran en el cauce de los ríos Bravo y Colorado.
Cinco años después de establecida dicha Comisión, el comisionado mexicano presentó una reclamación que quedó registrada bajo el rubro de “El Chamizal, caso No. 4”, la cual fue originada por una promoción que hizo el propietario del terreno de El Chamizal, Pedro Ignacio García, ante el Juzgado de Letras del Distrito de Bravos, para que se le restituyeran las tierras situadas frente a la ciudad de El Paso.
Durante los siguientes dos años se reunieron los ingenieros Francisco Javier Osorno y Anson Mills, comisionados de México y Estados Unidos, respectivamente, para interrogar testigos con objeto de determinar si el cambio había sido producido en forma gradual o, por el contrario, en forma brusca.
Al final, los comisionados, al no poder llegar a un acuerdo, sometieron a sus respectivos gobiernos las actas correspondientes y sugirieron que se nombrara un tercer comisionado. A partir de entonces hubo una larga negociación diplomática durante la cual nuestro gobierno siempre sostuvo su postura inicial.
En 1905 se celebró una convención para eliminar los bancos del Río Bravo; sin embargo, se evadió el problema, ya que se excluyeron los bancos mayores de 250 hectáreas o con una población mayor a 200 habitantes; supuesto en el que se encontraba el territorio de El Chamizal.
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Es hasta el 24 de junio de 1910 cuando, ante la necesidad de darle una solución al problema conforme a derecho, se firmó en Washington la Convención para Terminar con las Diferencias sobre el Dominio Eminente sobre el Territorio de El Chamizal,8 en la cual se decidió someter la resolución del problema al arbitraje a una comisión mixta.
La comisión mixta es uno de los tres tipos de arbitraje que se han utilizado a lo largo de la historia. El primero en surgir fue el de Jefe de Estado, que consiste en solicitar la mediación de alguna persona que se considerara con autoridad moral, como podría ser el Papa o el emperador (en 1898 México había propuesto que el conflicto de El Chamizal fuera resuelto por algún jefe de Estado de los siguientes países: Chile, Colombia, Ecuador, Confederación Suiza o Bélgica). Sin embargo, este tipo de arbitraje casi ha desaparecido, un caso extraordinario ocurrió en 1960, cuando Chile y Argentina sometieron a la reina Isabel II de Inglaterra un conflicto fronterizo. El segundo tipo es la comisión mixta, a la que se empezó a recurrir al llegar a una concepción de igualdad jurídica entre los Estados. Por último, surgió el Tribunal de Arbitraje, en el cual los jueces son sujetos independientes que los gobiernos escogen, que es el que se encuentra más en boga en los tratados, sobre todo los de libre comercio.
La decisión de someter el caso de El Chamizal al arbitraje confirmó que México siempre ha sido un firme promotor del derecho internacional, no sólo en la teoría sino también en la práctica. Al gobierno mexicano no le importó que anteriormente hubiera obtenido laudos desfavorables respecto de otras cuestiones.
En efecto, en el caso de El Fondo Piadoso de las Californias, nuestro país fue condenado en 1902 por la Corte Permanente de Arbitraje9 a pagar a perpetuidad una determinada suma (en 1967 se dio por terminada esta obligación). No obstante este resultado negativo, México volvió a recurrir al arbitraje en 1909, en esta ocasión por un conflicto con Francia por la propiedad de la Isla de la Pasión (el laudo, emitido hasta 1930 por el árbitro único, el rey Víctor Manuel de Italia, fue favorable a Francia).10
En la Convención para resolver el conflicto de El Chamizal se estipuló que: i) la disputa sería sometida a la Comisión Internacional de Límites, la que sería aumentada en este único caso con un tercer comisionado (cuestión propuesta desde 1897, pero que México no había aceptado), quien presidiría sus deliberaciones; ii) el arbitraje versaría sobre todo el territorio de El Chamizal; la Comisión decidiría única y exclusivamente si el dominio eminente sobre el territorio de El Chamizal corresponde a México o a Estados Unidos; iii) el fallo (por unanimidad o simple mayoría) “sería final, definitivo e inapelable para ambos gobiernos”; iv) cada parte disponía de un agente y de los abogados que fueran necesarios para “…presentar argumentos orales, examinar testigos e introducir nuevos documentos de prueba”. La diferencia fundamental entre esta Comisión y la de Límites es que mientras la segunda se basó en cuestiones fácticas, la primera lo hizo en aspectos jurídicos.11
Esta Comisión o Tribunal de Arbitraje (instalado en la ciudad de El Paso) se reunió del 15 de mayo al 2 de junio de 1911, plazo durante el cual celebró 13 sesiones dedicadas a los alegatos orales y ocho a la discusión de las pruebas. Estuvo integrada por los comisionados: Eugéne Lafleur (canadiense), Anson Mills (norteamericano) y Fernando Beltrán y Puga (mexicano). Los agentes representantes de cada uno de los países en disputa fueron Joaquín D. Casasús por México y William C. Dennis por Estados Unidos.12
En un primer momento el jurista Casasús sustentó la demanda de México en: i) la improcedencia de la aplicación del tratado de 1884, pues equivalía a darle efecto retroactivo, ya que fue celebrado después de haberse dado los cambios; ii) en la improcedencia de la prescripción, debido a que no existía ningún tratado bilateral que estableciera algún plazo al respecto, y iii) en un concepto de línea fija, ya que argüía que los tratados de Guadalupe Hidalgo de 1848 y de La Mesilla de 1853 establecían como línea divisoria una línea fija e inmutable que coincidía con el cauce del río, pero que no había plena identidad con éste.13
Este último alegato no fue aceptado por el Tribunal, por lo que México se acogió a la teoría del derecho arcifinio o ribereño, que asigna la capacidad de adquirir terreno por modificaciones en el cauce del río que operen por la corrosión lenta y, en cambio, la niega a aquellas mutaciones que sean por avulsión brusca. Esta tesis, coincidentemente, era la misma que habían expuesto en su momento el procurador general Cushing y el ministro Matías Romero.
Este argumento también era congruente con principios derivados del derecho romano, en el que se contemplaba la “accesión” (combinación en forma inseparable de una cosa accesoria con la principal) como una forma de adquirir la propiedad. En el caso de tierras se distinguía entre avulsión y aluvión; la primera se da cuando una gran cantidad de tierra es arrancada de su lugar original y depositada en otro terreno; el segundo opera con el incremento lento de un fundo por el movimiento del agua.14 Este fenómeno es común en agri arcifinni o “arcifinales”, que son terrenos rústicos cuyos límites son elementos naturales.15
Esta teoría era aplicada por los tribunales de la época, incluso continúa siéndolo (prueba irrefutable de su coherencia y justicia), pues sigue vigente; ejemplo de ello es nuestro Código Civil Federal en sus artículos 908 y 910 (que tenían sus correlativos artículos en el Código Civil de 1884, en esa época vigente). Pero como afirma el licenciado Antonio Ibarrola: “no es tan fácil aplicarla cuando se trata de límites entre estados como cuando se trata de particulares”.16
Por su parte, William C. Dennis sostuvo la tesis de prescripción, que fue desechada; la aplicabilidad de los principios de la Convención de 1884, y la de que los referidos cambios se habían producido de forma lenta y gradual.
En el laudo del arbitraje, emitido el 15 de mayo de 1911, se determinó, por mayoría de votos del presidente y del comisionado mexicano, “que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio de El Chamizal que queda comprendida entre la línea media del cauce del Río Bravo o Grande levantado por Emory y Salazar en 1852 y la línea media del cauce del mismo Río tal como existía en 1864, antes de las avenidas de ese mismo año, pertenecen a los Estados Unidos de América, y que el dominio eminente del resto del mencionado territorio pertenece a los Estados Unidos Mexicanos”.
Esta sentencia, en opinión del maestro César Sepúlveda, se “inspiró en la corriente más común de la época, y se apoya en un célebre precedente jurisdiccional norteamericano (el caso Nebraska versus Iowa), en una opinión de la Attorney General Culeb Cushing, y en la doctrina del jurista Vattel”.17
El comisionado norteamericano18 impugnó el laudo haciendo notar, entre otras consideraciones, que era de imposible cumplimiento, pues no establecía los lugares por donde debería pasar la línea divisoria. Al respecto, César Sepúlveda considera que, efectivamente, el laudo adolece del defecto de “evadir la cuestión de proporcionar una vía para la fijación de la línea divisoria”.19
Lo anterior resulta absurdo, ya que correspondería a las comisiones técnicas realizar la demarcación, pues el papel de la Comisión (según el mandato conferido por la Convención de 1910) únicamente consistía en determinar a qué país correspondía el dominio del territorio en disputa. Si la Comisión hubiera demarcado la línea divisoria, habría excedido sus atribuciones (consagradas en la Convención) y, por lo tanto, su fallo hubiera sido nulo.
Otro argumento que esgrimió el comisionado americano fue que el citado convenio establecía que se debería determinar a qué país pertenecía la totalidad del terreno y la decisión dividía en dos al mismo; esto resultaba de una errónea interpretación del convenio, el cual determinaba, como ya se ha señalado, que el arbitraje debía versar sobre el dominio del territorio, pero no especificaba que no se pudiera dividir el mismo, por lo cual no se decidió acerca de una cuestión no incluida, ni se malinterpretó lo estipulado en el acuerdo, actuando así la Comisión dentro de su competencia.
Los argumentos del comisionado americano fueron suscritos por su gobierno, por lo que éste manifestó al nuestro que no podía considerar el fallo como válido y obligatorio; incluso, el presidente de Estados Unidos declaró ante su Congreso que el “…arbitraje sobre la cuestión de límites con México denominada El Chamizal, fue desgraciadamente un fracaso; pero mediante los empeñosos esfuerzos de parte de ambos gobiernos, que la importancia del asunto demanda, se espera poder llegar a un arreglo práctico de la dificultad”.20
Al no aceptarse el laudo y no darle cabal cumplimiento se violó lo estipulado por la Convención, en la que se determinó que si el laudo fuera favorable a México “…su cumplimiento se llevará a efecto dentro del plazo improrrogable de dos años, que se contarán a partir de la fecha en que aquél se pronuncie”.
Como asevera el embajador Antonio Carrillo Flores, “la resistencia de Estados Unidos a reconocer el laudo de 1911 había hecho que desde entonces fuera políticamente imposible para México someter ninguna controversia con Estados Unidos al arbitraje internacional…”.21
A partir de entonces todos los gobiernos se ocuparon del problema de El Chamizal. El primero en hacerlo fue el presidente Francisco I. Madero, quien en su primer informe al Congreso de la Unión le dedicó la primera parte de su discurso y manifestó que el gobierno mexicano consideraba que el arbitraje sobre El Chamizal había sido un éxito y ya le había hecho saber al gobierno de Estados Unidos que “…sin prescindir de la posición que le ha dado el fallo arbitral, escuchará y estudiará las proposiciones que el gobierno americano tenga a bien hacerle”.22 Incluso Victoriano Huerta formuló negociaciones, a través del jurista Emilio Rabasa, para que se devolviera ese territorio.
Las negociaciones incluyeron diversas soluciones para solventar el problema. Así, a cambio de El Chamizal, Estados Unidos: i) construiría un aeropuerto internacional para los dos países (1913); ii) regresaría el importe del Fondo Piadoso de las Californias, u iii) otorgaría un mayor volumen de agua del Río Bravo.
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No es sino hasta el inicio del sexenio del presidente Adolfo López Mateos cuando las negociaciones entraron a una fase muy activa. El 30 de junio de 1962, durante la visita a México que realizó el presidente John F. Kennedy, nuestro presidente le expuso de forma detallada durante cerca de dos horas el origen del problema, el desarrollo del arbitraje, la esencia y características del laudo, así como las diversas soluciones que se habían examinado para darle cumplimiento integral.
En respuesta, el presidente Kennedy dijo que “…ahora que conocía los hechos básicos no tenía ninguna duda acerca de que Estados Unidos debió reconocer la legitimidad del laudo de 1911”. Por su parte, el secretario auxiliar para Asuntos Interamericanos, Edwin M. Martin, y el embajador Thomas C. Mann, reconocieron que no había ninguna razón válida para que Estados Unidos no reconociera dicho laudo y que había sido un error no admitir la legitimidad de éste desde un principio.23
Sobre esta reunión existe una anécdota que es recogida tanto en libro Tragicomedia mexicana, como por el embajador Carrillo Flores: cuando el presidente Kennedy inquirió entonces cuál era el interés fundamental de México en este asunto, si de carácter económico, político o emocional, el presidente López Mateos le contestó: “No somos tratantes de bienes raíces; nuestro interés es que se haga justicia al pueblo mexicano. El pueblo mexicano no ha olvidado pero ha perdonado ya la pérdida del territorio de 1848 porque fue consecuencia de una guerra en que fuimos vencidos. En cambio no puede olvidar ni perdonar que Estados Unidos se niegue a entregamos una porción tan pequeña de territorio después de que obtuvimos un fallo que nos fue favorable”.24
Como resultado de esa reunión se convino en una declaración conjunta en el siguiente sentido: “Los dos presidentes discutieron el problema de El Chamizal, convinieron en dar instrucciones a sus órganos ejecutivos para que recomienden una solución completa de este problema que, sin perjuicio a sus posiciones jurídicas, tome en cuenta toda la historia de este terreno”.25
En esta declaración no se hizo alusión al laudo de 1911 a petición del presidente Kennedy; en su lugar, a sugerencia del embajador Tello, se habla de toda la historia del terreno. También fue sugerencia suya el concepto de “solución completa”, ya que preocupaba a los norteamericanos los daños innecesarios que se pudieran causar a las situaciones creadas que prevalecieron durante cien años, tiempo durante el cual El Chamizal se encontró dentro de sus fronteras.
Como consecuencia del acuerdo, se realizaron negociaciones entre el secretario de Estado, Dean Rusk, representado por el embajador Thomas Mann, y el secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello; de éstas resultó una serie de recomendaciones que se transmitieron a los presidentes de ambos gobiernos.
El 18 de julio de 1963 se hicieron públicas estas recomendaciones, así como la aprobación de las mismas por los jefes de Estado. El presidente López Mateos, desde el Salón de Recepciones del Palacio Nacional, se dirigió a la nación para explicar el contenido fundamental de las recomendaciones: “…El área de El Chamizal se nos devuelve íntegramente, conforme al arbitraje, sin compensación o contrapartida de ninguna especie. Es decir, México recibirá, ni más ni menos, las 177 hectáreas, que lo componen”.26
En realidad, el área de El Chamizal que se nos devolvía era la que según determinación el arbitraje de 1911 correspondía a México, y no todas las extensiones del terreno (246 hectáreas), ya que, como se recordará, el laudo optó por una división salomónica, dividiendo el territorio en dos porciones.
El 29 de agosto de 1963 se firmó la “Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la solución del problema de El Chamizal”, entre los plenipotenciarios Manuel Tello y Thomas C. Mann. Posteriormente, la misma fue aprobada por los respectivos Senados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1964.
En el texto se señala que su objeto es darle cumplimiento al laudo arbitral de 1911, considerando las circunstancias creadas con posterioridad, por lo que fue necesario cambiar el cauce del río de acuerdo con el plan de ingeniería recomendado en el Acta 214 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.
Muy importante, además de recuperar el territorio, es el hecho de que no se efectuaría compensación alguna, lo que significa el reconocimiento de la plena soberanía de México sobre El Chamizal. Derivado de esto resulta obvio que tampoco habría títulos de propiedad privada, ni limitaciones al dominio o gravámenes de cualquier especie.
Por lo que se refiere a las construcciones existentes, lo predios que las contuvieran pasarían al dominio del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, el cual pagaría al gobierno mexicano el valor de los mencionados terrenos y a Estados Unidos el valor de las construcciones según un estimado hecho por el primero. “Todos aquellos otros terrenos en que no hay construcciones serán de propiedad federal y el Ejecutivo determinará el fin que convenga darles”.
Otro problema, que se derivaba de lo estipulado en el párrafo anterior, es el referente a la indemnización que se debía dar a los antiguos propietarios de los terrenos y de los inmuebles que los habían adquirido sin saber que contaban con “vicios ocultos”. Por lo tanto, el gobierno de Estados Unidos tuvo que adquirirlos e indemnizar a los propietarios.
Como en la solución definitiva se determinó que no era conveniente que una porción de terreno estuviera separada del territorio nacional por el río, se estableció que se movería el cauce de éste. El costo de la construcción del nuevo cauce y de los puentes sería cubierto por partes iguales.
Un aspecto colateral importante del que también se ocupó el Convenio fue de las relaciones jurídicas, como la nacionalidad y la jurisdicción sobre procedimientos judiciales, las cuales no se afectarían de ninguna manera.
El presidente López Mateos en su último informe aseveró que su “…mayor satisfacción fue haber solucionado el centenario problema de la reincorporación de El Chamizal al territorio de la Patria”, ya que implicaría aumentar el prestigio de México, robustecer su personalidad internacional, ganar respeto en el mundo y afianzar la independencia de su política exterior.
Finalmente, los presidentes López Mateos y Johnson se reunieron el 25 de septiembre de 1964, en la frontera entre Ciudad Juárez y El Paso, con objeto de que el segundo hiciera la entrega simbólica al primero del territorio de El Chamizal, con lo cual terminaron cien años de disputas por este territorio que, aunque pequeño en extensión, es de enorme significado.
Así, este año se celebran los 50 años de la culminación de esta historia de éxito, en la que participaron mexicanos (Adolfo López Mateos, Benito Juárez, Porfirio Díaz, Joaquín Casasús y Manuel Tello, entre otros) que estuvieron plenamente comprometidos con el interés supremo de la  nación, con la justicia y con los principios rectores de nuestra política exterior: solución pacífica de controversias, igualdad jurídica entre los Estados y soberanía nacional.
Ismael Reyes Retana Abogado constitucionalista y socio del despacho White & Case.

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