miércoles, 25 de julio de 2012

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR DE CUBA

Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba

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Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Coat of Arms of Cuba.svg
TipoUnicameral
PresidenteRicardo Alarcón de Quesada, (PCC)
desde 1993
VicepresidenteJaime Crombet Hernández-Baquero, (PCC)
desde 1993
Miembros614 Diputados
Grupos representadosPartido Comunista de Cuba, Independientes
SedePalacio de la Revolución
Sitio webParlamentoCubano
Ricardo Alarcón, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (fuente: Senado de la República de México).
La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es el Poder Legislativo de la República de Cuba. De acuerdo a la Constitución cubana de 1976, le corresponden las facultades legislativas y constituyentes de la Nación.
Esta integrado por diputados electos por 5 años reelegibles, representando los 169 municipios. Cuenta con 614 diputados desde la última elección general celebrada el 2008, lo cual corresponde a la Séptima Legislatura.
En la actualidad su presidente es Ricardo Alarcón de Quesada y su vicepresidente es Jaime Crombet Hernández-Baquero. Alarcón de Quesada fue elegido a la Presidencia de la Asamblea Nacional en 1993, cuando era Ministro de Relaciones Exteriores, y ha mantenido esa posición desde entonces.
La Asamblea sesiona de forma ordinaria en dos períodos anuales (al finalizar cada semestre) por un término de dos o tres días por sesión. Antes de cada período de sesiones, se reunen sus comisiones permanentes. Todas las resoluciones de la Asamblea Nacional han sido aprobadas desde su fundación por unanimidad.
El proceso de elección de los diputados lo inician los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), los que convocan a las Comisiones de Nominación de candidatos mediante una boleta individual que debe entregarse como comprobación de la asistencia. Los candidatos escogidos previamente por los denominados "factores" del barrio, como son la Central de Trabajadores de Cuba y otras organizaciones de masas son los que se presentan a estas Comisiones.
Los candidatos nombrados por las Comisiones de Nominación son considerados por las Asambleas del Poder Popular respectivas, que las aprueban mediante votación a mano alzada. Una vez aprobadas las candidaturas, éstas son incluidas en un proyecto que presenta la Comisión de Candidaturas Nacional al Consejo de Estado. Las listas resultantes son puestas a la aprobación de la población por voto directo y secreto. Se requiere mayoría absoluta para ser electo, en caso contrario se efectúa una segunda vuelta entre los candidatos con las dos primeras mayorías.
Le corresponde designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, los integrantes del Consejo de Ministros. Así mismo cumple las labores de revisión, en cuanto revocar los decretos-leyes y decretos que emita el Consejo de Estado que contradigan la Constitución y las leyes. Revocar o modificar los acuerdos y decretos de las asambleas populares locales y provinciales que contradigan las Constitución y las leyes. De entre los integrantes de la Asamblea se elige el Consejo de Estado, el cual es responsable ante la Asamblea.
Se subordinan también a la Asamblea Nacional como órganos estatales el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República. La Asamblea elige a los máximos representantes de dichos órganos, los que rinden cuenta a ésta de su actividad.

[editar] Mesa de la Asamblea Nacional (Presidencia)

I Legislatura (1976-1981)
II Legislatura (1981-1986)
III Legislatura (1986-1993)
IV Legislatura (1993-1998)
V Legislatura (1998-2003)
VI Legislatura (2003-2008)
VII Legislatura (2008-2013)

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