sábado, 23 de abril de 2016

REFLEXIONES DE CUBA

Quien hace la ley hace la trampa

Así versa un refrán muy usado en Cuba que hoy llena de inquietudes mi pensamiento. En la isla caribeña entró en  vigor la actualización de la política migratoria el 14 de enero de 2013, para ser precisa; sin embargo, tres años después es valido preguntar si los dirigentes intermedios (directores de empresas u otras entidades, fundamentalmente) tienen conocimiento de dichas disposiciones. Para mi, como ciudadana de ese país, quedó claro que siempre que dispongamos de un pasaporte, visa y dinero existe el derecho pleno de viajar, amparados por un mes de vacaciones y dos meses de licencia sin sueldo (Resolución No 43 del 13 de octubre de 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, complementaria del Decreto No 306 de 2012). De esa manera se tararea vox populi la interpretación de la ley migratoria citada. No obstante; Por qué muchos cubanos  abandonamos la isla como si fuéramos prófugos o perseguidos?,

Por qué, lamentablemente, nos "protegemos" de decir un hasta luego a los amigos más cercanos. Se me ocurre pensar en oscuros sentimientos como la envidia, la intolerancia y la ignorancia.Se agolpa, entonces, un miedo infalible al otro que, sin remilgos puede estropear nuestros planes. Así nos vamos; con  ese miedo impregnado en nuestro ser desde el momento en que vemos la luz. Hasta cuando lo vamos a tolerar?.

A veces arremetemos nuestras frustraciones contra quienes desde "arriba" amasan el poder pero más peligrosos y dañinos se tornan el resentimiento del "prójimo" y el de esas personas que temporalmente ocupan puestos "intermedios", esos que pretenden hacer cumplir su intransigencia buscando culpables sin haber existido una causa o delito cuando alguien decide viajar o retirarse del país por tiempo definido o indeterminado.

Invito a leer el Decreto Ley 302 del 11 de octubre del 2012, modificativo de la Ley No 1312 "Ley de Migración" del 20 de septiembre de 1976 y los Decretos y resoluciones complementarios. Subrayemos, entonces, que los titulares de pasaporte corriente no requieren permiso de salida del país ni carta de invitación.

Sería saludable que los órganos de prensa y representantes de instituciones y entidades del estado recuerden quiénes son los sujetos requeridos de tratamiento regulatorio, establecido en el Decreto  No 306, publicado en la Gaceta Oficial , en cuyos artículos está escrito  que jefes y "subordinados limitados"  deben estar informados al respecto. Por supuesto, es recomendable separar las responsabilidades de la ley migratoria de otros cuerpos legales como la legislación laboral pero: por qué atormentarse con lo que ya no tiene solución cuando una persona decide viajar y permanecer en otro país?, para qué realizar análisis e investigaciones al respecto como si el individuo se hubiera convertido en un ente criminal.

Las entidades laborales, mejor dicho los representantes, solo debían prescindir de sus "servicios" como lo estipula la ley y no buscar "culpables" ante esa determinación personal. Otro proceder da lugar a intrigas y acciones mal sanas que no son saludables para la imagen de la sociedad y, peor, sería controvertir el pensamiento de quienes han defendido un ideal que pudiera venirse cuesta abajo al ser acusados por hechos ajenos a sus voluntades.

Quien hace la ley debe elaborarla para que se cumpla no para facilitar redes a quienes deben regirse por ella.   

Tamara de la Fuente Mesa
Corresponsal
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