martes, 21 de mayo de 2019

HERMAN ESCARRA Y ELLIOT ABRAMS . TO BE OR NOT TO BE ? COMO LE CUENTO?



Herman Escarrá y Elliot Abrams. To be or not to be. ¿Cómo les cuento?

                                                  Eligio Damas
Blog-. 10-05-19

            Escarrá es constitucionalista y eso significa que puede tener a mano, en lo inmediato, un artículo o alguna referencia, de eso que llaman “espíritu del legislador” y hasta del “constituyente”, para dar una respuesta a un asunto de su competencia profesional e interpretar una norma. Y eso puede ser así porque es su trabajo y para eso le formaron. Es como el zapatero o el mecánico que sabe casi con precisión la herramienta a usar en cada caso. Vive metido en esos vericuetos desde hace muchos años porque “es su especialidad”. Por lo que a uno, al meterse en ese asunto como tan especializado, le podrían decir “Zapatero a tus zapatos”.
            Por razones profesionales, Escarrá, debe conocerse la constitución de cabo a rabo y hasta manejar de memoria casi todo su contenido y las de otros países también. Puede saber con exactitud cuáles son y dónde hallar los artículos que tocan tema determinado. Por eso su palabra, como la de todo aquel que sea especializado en algo, tiene valor cuando se trata de lo suyo.
            No es como uno que, por no ser constitucionalista, acude a la Carta Magna solamente en determinadas circunstancias, algo como acordarse de “Santa Bárbara cuando truena” y para encontrar lo que busca debe ir de arriba a abajo y hasta viceversa. Eso si uno siempre tiene sus deseos, como todos.
            Pero otra cosa es interpretar la norma. Eso que llaman la “hermenéutica jurídica”, para lo que se requiere no sólo el manejo de lo constitucional y legal sino de otros valores y hasta del concurso de diferentes ciencias. Sin olvidar que la interpretación suele ser afectada por distintos valores e intereses, donde están los deseos y lo subjetivo suele jugar un importante rol.
           Es imposible olvidar que fue Escarrá quien dio fundamento para que se interpretase el 350 Constitucional, el cual dice  “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”, como pertinente para destituir al presidente, que entonces era Chávez, por vía no prevista constitucionalmente, lo que alentó las guarimbas de entonces. Nunca olvidaré las correrías de Escarrá en llave con Pablo Medina y fue así en llave, uno al lado del otro y no como quienes corren en relevo, solicitando, uno nunca supo a quien, se aplicase el 350.
           Fue necesario que el TSJ, mediante propuesta de Iván Rincón Urdaneta, dictase sentencia acerca de la cabal interpretación de ese artículo, según la cual el pueblo ejercerá ese derecho mediante el referendo. Lo que dejó a las guarimbas y otros procedimientos violentos sin sustento legal. Fueron artimañas de la subjetividad, al ejercer la “hermenéutica”, que llevaron entonces a Escarrá encabezar aquella cruzada.
            Ahora, en estos tiempos, cuando Juan Guaidó, su protector, el señor Elliot Abrams, Bolton y hasta Pompeo, sin olvidar una larga corte que sueñan con premios, hablan de invasión militar, se vuelve sobre la constitución o contra ella para encontrar una salida violenta, que no existe, a la crisis venezolana. La típica conducta del cowboy habitual en la cultura del modelo y su gente. Una invasión en nuestro caso sería para destituir al presidente y poner otro. Como sacar a Maduro, poner a Guaidó y Trump decida lo que debamos hacer.
           Pero como lo constitucional, es decir el referendo y las elecciones en general no facilitan los planes de quienes creen que el cambio debe ser ahora, ya y por los medios por ellos concebidos, se inventan cualquier norma, algo así como guindarse de la primera estaca que encuentren.
           Pensando en el peso del armamento de EEUU, lo que en una guerra no necesariamente es lo determinante, quien esto niegue que recuerde a Vietnam, optan por la invasión. Es como la manera más fácil y hasta cómoda, pues así quienes eso promueven no tendrían que encabezar columna alguna, menos hacerse guerrilleros y hasta sueñan con un palco de sombra para observar los acontecimientos. Y para eso buscan en la constitución donde pegarse. Ya que Escarrá ahora no está con ellos y los otros constitucionalistas se mantienen cuidadosamente callados, le dieron el papel de intérprete de la Constitución venezolana al señor Elliot Abrams, quien halló en el artículo 187, literal 11, la excusa legal para invadir.
           Y Abrams se lo dijo a Guaidó y éste dos veces ya ha hablado de solicitar la invasión. Recordemos que el literal 11 al cual hemos referido habla de Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”.
         Estando en esa tónica el debate, Escarrá en televisión argumentó que eso no podía hacerlo Guaidó porque el presidente es el Comandante en Jefe del Ejército y el mandato constitucional solo le otorga a la AN “autorizar el empleo de misiones militares…..extranjeras en el país”. Alegó que entonces el ente legislativo tendría que esperar que el presidente eso solicitase.          Por supuesto, Escarrá partió del supuesto verdadero que el Presidente de Venezuela es Maduro, obviando que la oposición y muchos países interesados en inmiscuirse en los asuntos venezolanos sostienen que es Guaidó. Entonces para estos valdría lo que argumenta Escarrá. Guaidó como presidente provisional solicita a la AN el “empleo de misiones militares extranjeras” y en ella eso autoriza, de acuerdo a como ellos incluso interpretan el literal; entonces el mandado estaría hecho.
            Pero pese, como ya dije, Escarrá es especialista en Derecho Constitucional o como dice un amigo “tiene la caja de machetes”, me atrevo humilmente a opinar que Escarrá no dio una explicación convincente.
           ¿Puede un presidente, pese serlo con toda la legalidad, solicitar o ejecutar una acción que contravenga lo constitucional? No me refiero a un artículo que defina las atribuciones de la AN, del presidente u otro funcionario u organismo, sino a esos artículos que tienen un rango superior.
          Entre los principios fundamentales de la Constitución bolivariana, art. 02, se dice Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”
            Es decir, la nación es soberana.
           El artículo 5 de la misma Carta Magna dice que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.”
         La solicitud de una intervención militar, de la cual hablan Guaidó y Abrams, pese el segundo no tiene velas en el entierro, toca un asunto de soberanía. Es público y notorio que se trataría de una acción bélica dirigida al interior a enfrentarse a los poderes públicos con la intención de cambiar al gobierno. Lo que de por sí ya define un acto de agresión a la soberanía y la libre autodeterminación de los pueblos.
        Ahora bien, volvamos al literal 11 del artículo 187 de la Constitución bolivariana, el cual habla de “autorizar el empleo de misiones militares extranjeras en el país”. El término militar no necesariamente habría que asociarle a acciones bélicas, agresiones e intervenciones en los asuntos de otro país. Eso, con toda la rigurosidad del lenguaje admite muchas interpretaciones. Además, por los artículos ya citados, es fácil colegir que ningún funcionario, aun siendo el presidente, puede asumir las atribuciones soberanas del pueblo y menos usar procedimientos ajenos a lo establecido en la constitución.
            Guaidó y Abrams, no sé cual estrictamente hablando seria el orden, entienden que la “misión militar” tendría el carácter de invasión bélica y hasta el fin de sustituir al gobierno. Yeso contraviene la soberanía, más cuando en la constitución está determinado como cambiar de gobierno y eso no aparece por ningún lado. Dicho de otra manera, ni siquiera el presidente tiene facultades para solicitar se nos invada, pues se agrede el principio de soberanía, pues los asuntos domésticos y la crisis nuestra tienen ese carácter, los resolvemos nosotros y tratándose de la sustitución presidencial eso está claramente establecido en la Constitución. No podemos darle validez a cualquier artimaña que alguien se le ocurra inventar. Por cierto, como al TSJ corresponde dirimir asuntos como ese de la interpretación de la Ley, sería saludable que se solicitase a la sala correspondiente una interpretación de ese artículo, como se hizo con tantos y particularmente con el 350 que generó muchas confusiones.
           

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