miércoles, 29 de agosto de 2018

EL DERECHO A LAS PLAYAS Y LA CONSTITUCION

El derecho a las playas y la Constitución

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Por Javier Gómez
El otro día conversaba con un amigo preocupado por la omisión en el Proyecto de Constitución de la mención al derecho de los ciudadanos a disfrutar de las mismas playas.
Se refería al Artículo 43 de la Constitución de 1976, aún vigente, que dice:
¨El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
(…) –disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.¨
Igualmente, la de 1976 incluye en ese artículo la mención al derecho a hospedarse en cualquier hotel, que tampoco aparece en el Proyecto de la nueva, el que en su punto número 140 se refiere de manera general sin mencionar situaciones específicas:
¨Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.¨
De ahí la alarma ante la eliminación de referencias a situaciones concretas con posibilidades o referentes históricos de discriminación. Al parecer, al redactarse el Proyecto diciendo ¨sin ninguna discriminación¨, se consideró que no era necesario añadir nada más.
Pero creo que el tema merecería un análisis y preguntarnos: ¿Son realmente innecesarias esas especificaciones? ¿Acaso sobran? ¿Los que las redactaron en 1976 las pusieron como un mero adorno? En ese momento en el que hacía apenas 17 años de Revolución y la mayoría de la población había vivido el sistema social anterior, existieron poderosas razones para mencionarlas. La mención al hotel y a las playas se debía primordialmente a la discriminación por color de la piel en el acceso a esos lugares, que la Revolución barrió.
Pero décadas después de aquel 1976 el país se vio en una pesadilla que los que redactaron, discutieron y votaron la Constitución, jamás imaginaron. Ante la crisis del Período Especial vivido en los 90, el Gobierno se volvió desesperadamente hacia el turismo extranjero como la principal manera de ingresar al Estado lo que se había esfumado con la desaparición de la Unión Soviética, pero con una población nacional para la que la tenencia de dólares era ilegal -como una garantía de seguridad monetaria que después hubo que cambiar-, los salarios estatales sin apenas valor ,sin formas legales de obtener ingresos más allá de estos, una prostitución como fenómeno ascendente, y la intención de evitar fomentar aún más la desigualdad que comenzaba a aparecer, se terminó por cambiar radicalmente la función primordial del turismo en Cuba: Los hoteles -entregados muchos a compañías extranjeras en empresas mixtas con el Estado- cerraron sus puertas a huéspedes nacionales y usaron sus capacidades habitacionales solo para turistas extranjeros.
Pero algo muy importante es tener claro que en 1992, cuando el Gobierno tomó esa y otras difíciles decisiones, y se llamó a hacer un grupo de cambios a la Constitución ante las durísimas condiciones que en ese año ya habían caído sobre el país, ni siquiera en esas circunstancias la mención directa a esos derechos fue eliminada.
Durante los 90, y parte de los 2000, la posibilidad de hospedarse se mantuvo para parejas recién casadas legalmente. Más tarde -en instalaciones determinadas- para reservas otorgadas a algunos organismos estatales para vacaciones de médicos que regresaban de trabajar en convenios de servicios de salud a otros países, deportistas, científicos destacados, entre otros casos. Con el tiempo los cubanos en general terminaron utilizando todos los servicios de los hoteles según pudieran pagarlos (restaurantes, discotecas, shows, pasadías de piscina)- pero sin hospedaje.
Entrada la década del 2000, el tema se había convertido en un reclamo de sectores de la sociedad, que contaban con capacidad de costear su hospedaje al recibir remesas, ser visitados por sus familiares residentes fuera del país o con su pareja, por su trabajo en el extranjero, en el propio turismo o en las formas de trabajo no estatales existentes entonces y también en y zonas más amplias de la sociedad. Cuando en el 2007 se fomentó un amplio debate nacional que tuvo cómo punto de partida el discurso de Raúl en Camagüey el 26 de julio de ese año, el asunto estuvo entre los abordados junto con otras prohibiciones eliminadas a partir del 2008.
Durante este tiempo -en una situación derivada pero persistente hasta hoy- el choque entre la industria turística y el derecho de los ciudadanos al disfrute público de las playas se ha mantenido, a pesar de que según lo implícito en la Constitución vigente, un hotel puede usar la playa pero su gerencia no puede considerarla como parte del mismo.
Aunque la cultura jurídica ha ido aumentando con los años, parecen ser pocos los ciudadanos que ante una experiencia como esta utilizan los recursos judiciales a su alcance para defender ese derecho. Más allá de las anécdotas individuales, pueden encontrarse en Internet algunos pocos referentes en los que han sido publicadas en la prensa cartas de denuncia de la ciudadanía sobre este tema.
El 4 de mayo del 2012, Juventud Rebelde en su sección Acuse de Recibo, publicó la carta de un estudiante universitario que junto a condiscípulos de su aula fue obligado por el personal de seguridad a abandonar las cercanías del Hotel Playa Girón, en la histórica playa del mismo nombre. El 26 de junio del mismo año se publicó la respuesta del gerente del hotel en la que este reconocía el derecho a acampar en la playa, pero que se habían violado los límites de los predios del hotel más allá de esta. Fuera de los detalles de lo ocurrido, el caso es un ejemplo de la importancia de las definiciones –comenzando por la Constitución- cuando se trata de la convivencia entre una instalación hotelera y la población en una zona de playa. Es probable que los estudiantes, subjetivamente -pues no se menciona-, hicieron una reclamación a través de la prensa por existir el derecho en el texto constitucional. ¿De no aparecer este, qué los respaldaba? En este caso la gerencia reconocía en su respuesta, como corresponde, el derecho al acceso libre de la playa y no pretendía hacer un uso exclusivo de esta.
Es mucho más inquietante leer la investigación de la periodista Katia Siberia, aparecida originalmente en el periódico Invasor de Ciego de Ávila, y publicada luego por Cubadebateel 30 de noviembre del 2015 con el título ¨Sobre cómo bañarse en playas de Cayería Norte es asunto burocrático o monetario¨El trabajo reseñaba las restricciones de acceso a los cayos de la provincia, para el que se cobraba una tarifa a los cubanos -a no ser que portaran una carta de autorizo que solo se expedía en oficinas ubicadas en dos poblaciones de la provincia y exclusivamente en los meses de verano-, mientras que a los extranjeros y a los cubanos con ciudadanía extranjera no. (Cobro y documentación que nada aportaban a la seguridad de los cayos al haber un Punto de Control para esa función en su entrada). Sustentándose en un reglamento que en su texto discriminaba de la siguiente forma: “No se aplicarán las disposiciones contenidas en el reglamento para el acceso a la Cayería Norte, a los turistas y otros extranjeros relacionados con la actividad del turismo”.
Luego de una infructuosa investigación a través de las estructuras del Mintur, CITMA, PCC, Gobierno Provincial y Consejo de Estado, para esclarecer el origen del carácter discriminatorio y anticonstitucional de la redacción del reglamento, -durante la que encontró a varios funcionarios igualmente en desacuerdo-, la periodista recordaba que en un programa de ¨la Televisión Avileña, que abordó ligeramente el tema, Neisa García Castro, fiscal jefa del Departamento de Protección de los Derechos Ciudadanos, de la Fiscalía Provincial, (…) refería que la Constitución de la República de Cuba era clara en cuanto al carácter público de nuestras playas, a las que todos tienen derecho sin distinciones.¨
Quedaría por ver el efecto que ha tenido el paso del tiempo y trabajos periodísticos como este en el acceso de los cubanos al disfrute de los cayos cuando no se hospedan en ninguno de sus hoteles. Pero llama la atención que, al menos hasta el 2015, la propia Fiscal agregó que ¨hasta ese momento nadie había acudido a la Fiscalía a formular una queja por dicha violación¨.
Entre los 127 comentarios que generó la publicación en Cubadebate, uno de los lectores escribió: ¨Soy villaclareño y con nuestros cayos la situación es similar o peor. Además es algo completamente infundado desde el punto de vista legal, ninguna resolución de un gobierno territorial puede mutilar un derecho plasmado en la Constitución¨, y a continuación citaba el Artículo 43 de 1976. Otro comentarista señalaba, citando la “Ley de la Fiscalía General de la República”, que esta o sus instancias provinciales pueden actuar ¨de oficio¨ por lo que no es necesario que se reciba una denuncia formal.
Si existiendo el derecho explícito en la Constitución, ocurre su violación… ¿Cómo sería si no apareciera? Lo más probable es que simplemente desaparecería como tal en la práctica.
En Cuba el cuidado del medio ambiente impide hacer playas artificiales o modificar la costa, algo que se realiza sin muchos escrúpulos en otros destinos del Caribe. El número de playas accesibles por la población es lógicamente limitado por la cercanía geográfica. Si se eliminara la mención específica al disfrute de las playas se estaría levantando el banderín de arrancada para que en el futuro ocurran muchas más situaciones de las que ya hoy no deberían ocurrir.
A algunos pudiera no preocuparle, tal vez con su atención más puesta en paradigmas de desarrollo, de inversión, oportunidades de negocios, de libertad de mercado, en un país donde ya se vislumbran contradicciones en las complejas relaciones entre los intereses de las empresas y las necesidades de la ciudadanía, y no es imposible encontrar gerentes que no solo desconocen la Constitución, sino que emiten órdenes al personal hotelero –especialmente al de seguridad- para que la instalación funcione y se proyecte de esa manera.
Resulta chocante encontrar en Internet agencias de turismo que en sus páginas  promocionan hoteles en Cuba con ¨playas exclusivas¨. Uno de ellos se describe así: ¨Situado en una bolsa con deslumbrante vegetación, está rodeado por tres playas independientes. Una es una playa privada para el uso exclusivo de los huéspedes, con un kilómetro de largo,…¨.En otra página el mismo hotel se promocionaba con ¨playa exclusiva del resort¨. Otro hotel aseguraba ofrecer ¨el encanto de la cultura Cubana con las ventajas de lujo¨, incluyendo en la descripción ¨zona de playa exclusiva¨, que se mencionaba como un concepto de servicio superior.
¿Acaso ciertos estándares del mercado turístico internacional exigen el uso exclusivo de la playa? Posiblemente….Pero, ¿Deberíamos echar abajo los derechos plasmados en la Constitución actual para que algunos hoteles en Cuba puedan exhibir etiquetas de ¨exclusive ¨?
Quien promociona un hotel en Cuba de esa manera, no solo está engañando a huéspedes y compañías ofreciendo algo prohibido por la Ley suprema del país donde se encuentra el hotel, sino que además, hace más daño cuando pretende ejecutarlo.
Más lamentable aun es encontrar una web -no ya de una empresa hotelera o agencia de viajes extranjera- sino de un organismo nacional, en la que en una publicación de este año 2018 con ¨información del Ministerio de Turismo¨, hace una descripción de los servicios de un hotel en la que se reproduce tranquilamente lo de ¨zona de playa exclusiva¨.
Aun cuando las características geográficas de un cayo o una playa aislada por formaciones de la naturaleza, otorguen cierta intimidad a una zona de la costa, seguiría estando prohibido por la Constitución el manejo y ofrecimiento por un hotel de un concepto de exclusividad, pues lo natural no quita lo legal; así como su introducción y divulgación en el vocabulario (y las mentes) del personal hotelero cubano.
¿Cómo pretenderían otros hoteles en medio de Varadero lograr ese exclusivo acceso a sus huéspedes? ¿Impidiendo el tránsito de otros bañistas por la península? El anecdotario se ha visto engrosado por esas intenciones.
Tal vez la pretensión de algunas gerencias sea la de atender opiniones como la de un turista español que escribió en su página personal comparando Varadero con Cancún: ¨Otro punto en contra que tienen las playas de Varadero es que por la orilla pasean multitud de cubanos vendiendo sombreros, pañuelos, vestidos…etc, pero otros no venden nada y solo se dedican a intentar timar al turista a pesar de los esfuerzos del personal de seguridad del hotel por ahuyentarlos.¨
Contradictoriamente en otro lugar de su publicación el exigente turista extranjero decía: ¨Es curioso comprobar la campaña propagandística del gobierno para intentar controlar a la población, algo que resulta casi imposible en un país que recibe millones de turistas al año.¨ Aunque reconocía que ¨esperaba un mayor control policial y un mayor aislamiento de la población¨…Definitivamente, es difícil complacer las expectativas de todo el mundo, especialmente las bipolares.
Teniendo en cuenta proyectos que se han difundido en Internet me hago una pregunta: ¿Acaso la mención de ese derecho en la Constitución actual es un obstáculo para la construcción de campos de golf en algunas playas? No lo ha sido hasta hoy. Pero si así fuera… ¿Necesitamos esa inversión? Indudablemente… Pero cambiar la Constitución para complacer exigencias foráneas, o facilitársela a los nacionales dispuestos a esa complacencia, sería dar a cambio un costo demasiado alto que no creo que esté en las mentes de ninguno de nuestros diputados. Hay que buscar otro modo de conciliar una particular y vital necesidad de la economía con la preservación de un derecho que la Revolución consagró.
Si en 1976 los cubanos más justos y lúcidos de entonces, impidieron la discriminación de acceso a las playas motivados contra la segregación racial por la influencia de los Estados Unidos sobre la oligarquía capitalista cubana, estaríamos nosotros en el 2018 sembrando esa discriminación en lo económico, pues a los que no poseen el dinero para disfrutar de un hotel ni siquiera les quedaría la posibilidad de bañarse en la playa ni cuando vivan en sus cercanías.
Creo que una reflexión de todos los interesados en tener la mejor Constitución que seamos capaces de elaborar, nos llevaría a mantener el lugar y la importancia que la mención a esos derechos tiene dentro de ella. Es por eso que lo tengo incluido entre los planteamientos que expresaré en las asambleas en que participe, para que se mantengan como están descritos en la Constitución de 1976.
La nueva Constitución debe ser fruto de la reflexión sobre las circunstancias que hemos vivido, pues solo así puede ser en materia de derecho, un avance y no un retroceso. La peor manera de defender un derecho es borrándolo. Yo prefiero la mejor.

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