martes, 13 de agosto de 2013
LO PEOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY CODIGO DE TRABAJO CUBANO
De Kaos en la Red
por Claudio Fernandez
Domingo, 11 de Agosto de 2013 19:58
Lo peor del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo cubano 1 Destacado
no debemos olvidar el “principio” de la Idoneidad Demostrada, es, además del arma represiva por excelencia de la burocracia, el sustrato donde crecerá la doble moral, el amiguismo y la corrupción.
Dejar buena parte de las intenciones en el tintero mientras los afectados analizan solo una parte, con la intención de “enmendar” las “omisiones” a golpe de Decretos es una práctica muy socorrida en estos tiempos “revolucionarios” en Cuba.
El artículo primero de la sección primera que establece: “El derecho de trabajo está integrado por el presente Código y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos leyes, decretos y resoluciones. Cuando en este Código se hace referencia a la Ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.”, deja, de entrada, la puerta abierta a la creación de nuevas normas, impuestas por decreto que no fueron nunca sujetos de discusión con todos los trabajadores.
La ausencia del Principio de igualdad; a un trabajo desempeñado en un puesto, jornada y condiciones iguales, debe corresponderle un salario igual, sin diferencia por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. Este principio de igualdad recoge un derecho fundamental de los trabajadores y, al no incluirse en este Proyecto de ley, se deja abierta la puerta a la discriminación y el chantaje laboral, algo aberrante incluso en una sociedad capitalista.
Resulta alarmante el inciso D del artículo 2 que dice “El Gobierno establece el salario mínimo del país”. El salario mínimo es un parámetro económico que debe establecerse anualmente como acuerdo entre trabajadores, gobierno y empleadores, considerando diversos factores como el costo de la canasta básica, la inflación, etc. y constituye la cantidad mínima necesaria para satisfacer las necesidades básicas de un jefe de familia; es suicida para los trabajadores permitir que una variable tan importante de su bienestar sea impuesta desde el Gobierno sin discusión alguna.
Evidentemente orientado a mantener el control sobre los trabajadores cubanos que laboran en otros países y sobre sus ingresos, el Proyecto de ley viola el derecho internacional al establecer la extraterritorialidad de su alcance en el artículo 4; “Sus disposiciones regulan las relaciones jurídicas de trabajo existentes entre los empleadores radicados en el territorio nacional y los cubanos residentes o los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional. Asimismo, establecen las relaciones de los trabajadores cubanos que previa autorización laboran fuera del territorio nacional...”
Estableciendo el “derecho” del Gobierno cubano a controlar los ingresos, contratos, etc. de los trabajadores cubanos allende las fronteras, permitiendo la exportación de fuerza laboral como si de mercancía se tratase.
Lo correcto sería; Usted, Gobierno, establece convenios de colaboración con otros países y los trabajadores establecen contratos libremente con sus empleadores en esos países, sujetos a las leyes de esos países, devengando directa y TOTALMENTE el salario que se estipula por su trabajo en ese país y pagando los impuestos correspondientes al fisco de ese País, sin intermediación del Estado cubano.
Aunque se dedica todo el Capítulo III al Contrato de Trabajo, por ninguna parte se establece la obligación del pago de indemnizaciones a los trabajadores despedidos por parte de los empleadores.
No podía faltar la trampa de la Burocracia; en los Artículos 31, 32 y 33 referente a la Idoneidad Demostrada se esconden las armas represivas de los que manda:
“La idoneidad demostrada es el principio para la determinación de la incorporación al empleo, permanencia en el cargo, promoción en el trabajo…”
Los requisitos para el análisis de tal idoneidad incluyen partes tan leoninas como esta:
“c) cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específico y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos”
Pero además, delega en el empleador la atribución y autoridad para “demostrar” tal idoneidad… en esencia, si algún trabajador resulta incomodo para el empleador, este, convertido en juez y parte, solo necesita “demostrar” su falta de idoneidad para despedirlo.
Los artículos 43, 44, 45 y 46 referentes a la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador son extraordinariamente abusivos y ofrecen al empleador infinitas posibilidades de despedir al trabajador pasando por encima incluso del Convenio Colectivo de Trabajo, sin siquiera ofrecer una indemnización.
Sin lugar a dudas esta parte del Proyecto sería la preferida de los Empresarios Capitalistas más desalmados del Universo.
Ni siquiera cuando los trabajadores son declarados “disponibles” (artículos 47, 48 y 49), en el caso de los trabajadores estatales, se señala el pago de indemnización alguna, pero, eso sí, nuevamente nos aterrorizan con el “principio de idoneidad demostrada”… no debemos olvidar este “principio” es además del arma represiva por excelencia de la burocracia, el sustrato donde crecerá la doble moral, el amiguismo y la corrupción.
Y si eso no fuera poco, y dado que el Jefe “nunca se equivoca”, el artículo 51 le ofrece la excusa perfecta para culpar a los trabajadores de sus desastres: “Ante la ocurrencia de una interrupción laboral el jefe de la entidad… determina si la ocurrencia de la interrupción es imputable o no a algún trabajador para, en caso de que así sea, exigir la responsabilidad que corresponda”.
Seguimos en el siguiente artículo porque ya este se ha hecho largo…
Referencia: Anteproyecto de Ley Código de Trabajo
Ultima modificacion el Lunes, 12 de Agosto de 2013 04:21
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