Constituirán comisiones electorales de circunscripción
Entre 18 y el 22 de este mes se constituirán las comisiones electorales de circunscripción y tomarán posesión de sus cargos el presidente, secretario y los tres vocales que las integran
Entre 18 y el 22 de este mes se constituirán las comisiones electorales de circunscripción (CEC), y tomarán posesión de sus cargos el presidente, secretario y los tres vocales que las integran, concretándose así uno de los momentos más importantes en la organización del proceso de elecciones generales que tendrá lugar en nuestro país.
El Consejo de Estado convocó a los electores de la República para elegir, en un primer momento, mediante el voto secreto y directo, a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el próximo 21 de octubre, cuyo mandato será de dos años y medio. Y, en segunda vuelta, el domingo 28, en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos haya obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.
Teniendo en cuenta dicha convocatoria, podría afirmarse que las comisiones electorales de circunscripción constituyen la célula básica de esta primera etapa del proceso de elecciones generales, toda vez que los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen a razón de uno por cada circunscripción electoral en que, a tales efectos, se haya dividido el territorio del municipio.
A los hombres y mujeres designados para integrar las CEC, les corresponde, entre otras funciones, establecer en su territorio las áreas de nominación de candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme a las reglas dictadas por la Comisión Electoral Nacional y someterlas a la aprobación de la respectiva Comisión Electoral Municipal; así como organizar, dirigir y presidir las asambleas de nominación de candidatos.
De ahí lo imprescindible de que estos representantes del pueblo, investidos como autoridad electoral, tengan el mayor conocimiento de los documentos rectores de los procesos electorales en nuestro país: la Constitución, la Ley Electoral, acuerdos del Consejo de Estado y las normas o reglas complementarias que emita la Comisión Electoral Nacional.
Y por consiguiente, observar y hacer observar que esas disposiciones se cumplan en tiempo, con profesionalidad, disciplina y apego total a los principios éticos y morales que deben caracterizar su desempeño, en su relación con los electores y demás personas naturales y jurídicas.
Para que eso sea posible, en la misma fecha en que se constituirán las comisiones electorales de circunscripción, quienes las integren recibirán una capacitación inicial sobre los elementos fundamentales de todo el proceso y, en particular, sobre lo que sucederá en su primera etapa.
El Consejo de Estado convocó a los electores de la República para elegir, en un primer momento, mediante el voto secreto y directo, a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el próximo 21 de octubre, cuyo mandato será de dos años y medio. Y, en segunda vuelta, el domingo 28, en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos haya obtenido más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.
Teniendo en cuenta dicha convocatoria, podría afirmarse que las comisiones electorales de circunscripción constituyen la célula básica de esta primera etapa del proceso de elecciones generales, toda vez que los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen a razón de uno por cada circunscripción electoral en que, a tales efectos, se haya dividido el territorio del municipio.
A los hombres y mujeres designados para integrar las CEC, les corresponde, entre otras funciones, establecer en su territorio las áreas de nominación de candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme a las reglas dictadas por la Comisión Electoral Nacional y someterlas a la aprobación de la respectiva Comisión Electoral Municipal; así como organizar, dirigir y presidir las asambleas de nominación de candidatos.
De ahí lo imprescindible de que estos representantes del pueblo, investidos como autoridad electoral, tengan el mayor conocimiento de los documentos rectores de los procesos electorales en nuestro país: la Constitución, la Ley Electoral, acuerdos del Consejo de Estado y las normas o reglas complementarias que emita la Comisión Electoral Nacional.
Y por consiguiente, observar y hacer observar que esas disposiciones se cumplan en tiempo, con profesionalidad, disciplina y apego total a los principios éticos y morales que deben caracterizar su desempeño, en su relación con los electores y demás personas naturales y jurídicas.
Para que eso sea posible, en la misma fecha en que se constituirán las comisiones electorales de circunscripción, quienes las integren recibirán una capacitación inicial sobre los elementos fundamentales de todo el proceso y, en particular, sobre lo que sucederá en su primera etapa.
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